Regula todos los aspectos ambientales y medidas sobre la producción, posesión y gestión de los aceites industriales usados, los cuales son residuos peligrosos.

Entró en vigor el 1 de enero de 2007. Estableciendo normas en la fabricación de los aceites industriales, para reducir al máximo la incidencia ambiental de los aceites usados que se generan.

Los productores y poseedores deben garantizar la entrega de los aceites usados a un gestor autorizado para su valorización o regeneración.

Principio de responsabilidad del productor: los fabricantes tienen que asumir las obligaciones para la correcta gestión de los residuos que se generen tras el uso o consumo de los productos que ponen en el mercado. Garantizando la recogida selectiva. Los poseedores de aceites usados pueden garantizar su correcta gestión entregándolos a los fabricantes para su correcta gestión.

Principio de responsabilidad compartida: permite a los fabricantes organizar sistemas propios de gestión para facilitar la recogida selectiva de los residuos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración y garantizar la gestión ambientalmente correcta de los aceites usados.

Prioridades para la gestión de los aceites usados: regeneración, otras formas de reciclado, valorización energética y eliminación.

Objetivos ecológicos: de regeneración y valorización. Recuperar el 95% de los aceites usados y posterior regeneración del 55% para el 2007, 65% para el 2008.

Planes empresariales de prevención: obligación de elaborar dichos planes que son las medidas puestas en marcha por los fabricantes, a través de SIGPI, para reducir la cantidad y la peligrosidad de los aceites industriales.

Sirve para financiar los sistemas integrados de gestión mediante aportación efectuada por los fabricantes del aceite industrial puesto en el mercado nacional.

Las cantidades recaudadas se destinan a la gestión ambientalmente correcta de los aceites usados.

Cubrir déficits de explotación de las actividades de regeneración y recogida que hasta el 2 de junio de 2006 eran cubiertos por los fondos públicos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, mediante régimen de ayudas convocado anualmente por el Ministerio de Medio ambiente y gestionado por las comunidades autónomas.

Con la entrada en vigor del Real Decreto, es el propio sector fabricante (principio de responsabilidad del productor) quien asume dichos costes.

Este canon ecológico es, pues, destinado a financiar la recogida y posterior tratamiento de los aceites usados, esta tasa tiene la consideración de coste y no de impuesto, con lo cuál esta sujeta a la aplicación del I.V.A.

El canon va desglosado en la factura bajo el siguiente enunciado: “Recaudación a SIGPI (RD 679/2006)”, debiendo figurar en línea separada por este concepto. Si usted no es el usuario, deberá repercutir íntegramente esta tasa a lo largo de toda la cadena de comercialización hasta el consumidor final.

El importe o valor de este canon es de: (en función de la unidad de facturación del producto) 0,06 €/Kg facturado de aceite industrial puesto por primera vez en el mercado

El canon pagado por el aceite va utilizarse para cubrir los costes de retirada y regeneración del aceite.

  1. El Canon está sujeto al IVA.
  2. Este canon irá desglosado en la factura.
  3. Es una cantidad por cada kilo de aceite industrial puesto por primera vez en el mercado

Sistema Integral de Gestión de Productores Independientes.

Es un sistema integrado de gestión de aceites usados, autorizado y controlado por las Comunidades Autónomas.

Permite a los fabricantes de aceites industriales poder cumplir con las obligaciones derivados de la entrada en vigor del Real Decreto 679/2006 del Ministerio de Medio Ambiente.

Participando en sistemas que faciliten la recogida selectiva de los residuos, organizando sistemas propios de gestión, mediante la celebración de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración. ( principio de responsabilidad compartida )

Los fabricantes deben de asumir las obligaciones para la correcta gestión de los residuos que se generen tras el uso o consumo de los productos que ponen en el mercado (principio de responsabilidad del productor)

Garantizar la recogida selectiva y la gestión de los aceites usados según las prioridades y objetivos ecológicos contemplados.

Los aceites industriales importados y adquiridos en otro estado de la Unión Europea, puestos en el mercado nacional, quedan también dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto.

Se debe garantizar la entrega de los aceites usados a un gestor autorizado para su tratamiento.

Los poseedores de aceites usados: pueden garantizar su correcta gestión entregándolos a los fabricantes a través de sistemas integrados de gestión de aceites usados, autorizados y controlados por las comunidades autónomas.

El logotipo permite identificar al responsable de la correcta gestión ambiental de los aceites usados originados tras el uso de los aceites industriales y que pertenece a un Sistema Integrado de Gestión.

El logotipo figurará, obligatoriamente, en lugar bien visible en los envases de los aceites industriales puestos en el mercado a través de los fabricantes asociados a SIGPI.

La gestión de los residuos de envases de aceites industriales se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en las legislaciones en materia de residuos de envases y residuos peligrosos.

Los envases usados se recogerán selectivamente y no se mezclarán con otros residuos.

Esta obligación de recogida selectiva no será de aplicación a los envases de aceites industriales adquiridos por consumidores individuales, que deberán depositarlos en el lugar establecido para ello.

La legislación habla del aceite usado y no del agua contaminada.

En una emulsión de taladrina la parte más importante es el agua.

El agua la introduce el cliente.

Por ley, los SIG están obligados a recoger el aceite usado producido por el consumo de aceite nuevo, no por el agua añadida al aceite.

Los clientes deben de separar el agua del aceite emulsionable y luego entregar dicho aceite usado al gestor autorizado propuesto por el SIGPI para poder garantizar la recogida y correcta gestión de la sustancia aceitosa.

El contenido de agua de la sustancia aceitosa sea inferior al 6 %.

Si el contenido es superior, los costes deben de ser asumidos por el usuario del aceite industrial.

Pues es el cliente quien debe asumir y financiar la correcta gestión de la parte acuosa resultante tras el proceso de separación de la parte aceitosa de la mezcla o emulsión.

EL ACEITE USADO NO debe estar mezclado con:

  • Disolventes, detergentes
  • PCB’s,( Policlorobifenilos )
  • PCT’s ( Policloroterfenilos )
  • Parafinas cloradas
  • Glicol
  • Cloro
  • Y cualquier otro producto que no sea propio de la composición química de los aceites lubricantes

Los aceites lubricantes de base mineral, sintética o asimilada de origen animal, que corresponden a los códigos de la nomenclatura combinada en el anexo III del Real Decreto 679/2006 (Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común) y Orden MAM 07/04/2011:

  • Aceites de motor 4T
  • Aceites 2T
  • Hidráulicos
  • Líquidos de frenos y suspensiones
  • Lubricantes Marinos
  • Aceites para transmisiones automáticas, convert. y dir. asistidas
  • Valvulinas
  • Aceites multifuncionales, maquinaria agrícola y de obras públicas.
  • Aceites sin ceniza para compresores, engranaje…..y rodamientos
  • Aceites minerales y sintéticos para compresores y reductores.
  • Aceites lubricantes esp. Para martillos neum. (Aceites de perforación)
  • Aceites transmisores de calor (aceite Térmico)
  • Productos especiales y aditivos
  • Aceites para engrase de maquinaria
  • Aceites para guías y maquinas herramientas
  • Taladrinas
  • Aceites de electroerosión
  • Aceites de corte puros para mecanizado de aceros duros e inoxidables
  • Aceites de corte puros para operaciones de metales
  • Aceites de corte puros, para todo tipo de mecanizado.
  • Aceites puros de corte, multifuncionales engrase e hidráulicos
  • Aceites de corte puros para lapeado y pulido de metales
  • Aditivos EP para aceites de corte puro
  • Aceites para tratamiento del cristal
  • Aceites para temple
  • Anticorrosivos
  • Aceites técnicos de proceso
  • Aceites blancos medicinales
  • Grasas
  • Aceites de proceso
  • Aceites para aviación
  • Productos mantenimiento del automóvil
  1. Anticongelantes y refrigerantes
  2. Champús
  3. Limpiaparabrisas
  • Desencofrantes y aditivos para hormigón

El aceite usado debe estar en condiciones de ser válido para la regeneración, reuniendo las condiciones técnicas exigidas para facilitar dicha regeneración.

Antes de entrar en funcionamiento el SIGPI ya existían dichos requisitos, con lo cual los costes adicionales deben ser asumidos por el poseedor final.